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RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de vivienda unifamiliar aislada en parcela rústica, en el término municipal de Lledó (Teruel), promovido por Lily Smeulders y Olivier Pulinckx (Número Expte. INAGA 500201/01/2016/07242).

Publicado el 03/05/2017 (Nº 82)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, grupo 7. Proyectos de Infraestructuras, 7.8. Nuevas edificaciones aisladas o rehabilitación de edificios para nuevos usos residenciales o de alojamientos turísticos, en zonas no urbanas ni periurbanas ubicadas en zonas ambientalmente sensibles.

Promotores: Lily Smeulders y Olivier Pulinckx.

Proyecto: Construcción de una vivienda unifamiliar aislada, en la parcela 92, del polígono 3, en el término municipal de Lledó (Teruel).

Descripción básica del proyecto: Construcción de una vivienda unifamiliar aislada, en una parcela rústica de 2,7513 ha, con uso actual forestal y agrícola (olivar), que cuenta con acceso rodado por camino rural desde la carretera TE-40. La vivienda está formada por dos cuerpos rectangulares de 43,20 m² de superficie interior, unidos por un recibidor central. Ambos edificios, se integran exteriormente con una terraza de 160 m con pérgola de madera. Las edificaciones se prevén con uso para vivienda unifamiliar y constarán de una única planta, comportando una superficie de 85,14 m² útiles de la vivienda, una superficie total construida de 110,57 m² y una superficie total ocupada (incluyendo la terraza) de 267 m².

Los edificios se construirán con un enfoscado con mortero de cal o similar y tejados con teja curva.

El suministro de agua se prevé mediante depósito de agua de lluvia enterrado, de 12 m³, sin especificarse si el consumo de agua de boca será con agua embotellada. Las aguas residuales se tratarán mediante depuradora biológica aerobia de capacidad para 8 habitantes equivalentes y 4 personas, y una capacidad hidráulica de 1.500 l/día. Las aguas depuradas se infiltran al terreno. El suministro eléctrico se realizará con dos placas fotovoltaicas con baterías, situadas sobre la cubierta de un pequeño edificio de 15 m². Se accede a la parcela a través de camino público de tierra, recorriendo 1,300 km desde la TE-40, necesitando ejecutarse un tramo de 40 m de nuevo camino de acceso a la vivienda.

Los movimientos de tierra globales suponen una excavación de 78,47 m³, extendiéndose las tierras en el terreno de la finca y llevando las rocas no asimilables a vertedero autorizado.

El estudio de alternativas, efectuado inicialmente, y ampliado, en respuesta a requerimiento cursado, valora dos posibles ubicaciones para la vivienda: una más cercana al camino de acceso y otra más retirada hacia el extremo oeste de la parcela, escogiendo esta última ubicación por su menor riesgo de incendios y menor necesidad de movimientos de tierra. También valora la opción de realizar una acometida eléctrica de 1,200 km de longitud, frente al autoabastecimiento con placas fotovoltaicas, siendo esta última opción la mejor valorada en el análisis multicriterio realizado.

Documentación presentada.

Documento ambiental. Fecha de presentación: 28 de julio de 2016.

Requerimiento: 5 de octubre de 2016.

Documentación de respuesta a requerimiento. Fecha de presentación: el 18 de octubre de 2016.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Lledó.

- Comarca del Matarraña/Matarranya.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción-OTUS.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 214, de 7 de noviembre de 2016, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación, se reciben respuestas de las siguientes Administraciones y/o entidades consultadas.

- Subdirección Provincial de Medio Ambiente del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel. Expone los antecedentes históricos y la problemática respecto a los incendios forestales en la Comarca del Matarraña/Matarranya y en el término municipal de Lledó, indicando que la mayor parte de ellos son debidos a la actividad humana y en los últimos años, vinculados a nuevos pobladores que se han instalado en viviendas aisladas, muchas de ellas en zonas forestales o antiguas zonas agrícolas abandonadas. La proliferación de estas viviendas en el medio forestal puede suponer un nuevo riesgo añadido en la gestión y extinción de los incendios forestales en esta parte de la provincia, tal y como se observa en incendios originados en otras zonas de la península donde la interfaz urbano-forestal es más abundante. Se indica que, de acuerdo a los patrones de incendios que se pueden tener en la zona donde se ubica la parcela, existen dos casos diferenciados: los incendios topográficos, pudiendo verse cerradas las vías de escape en el peor de los casos, y los incendios de viento o convectivos, en cuyo caso la ruta de escape podría ser válida si se realiza la evacuación de forma temprana, siendo probable que la vivienda se viera afectada. Si se adoptan ciertas medidas correctoras, la vivienda podría ser apta para optar por el confinamiento ante un posible incendio, en caso de no ser factible la evacuación. Se recomiendan, en tal sentido, algunas actuaciones concretas para reducir riesgos, así como el reposicionamiento de la vivienda en una zona más centrada de la parte agrícola de la parcela. Se indica que no se ve afectado el dominio público forestal ni el pecuario. Se determinan las afecciones a flora y fauna así como los efectos de la actuación sobre las figuras de protección y las especies más destacables. Finalmente, se indica que la actuación es compatible con la conservación de los valores naturales de la zona y en concreto con los objetivos y medidas de conservación contemplados en el plan de recuperación del águila-azor perdicera, siempre y cuando se cumplan ciertas medidas y condicionado que específicamente se detalla.

- Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel. Traslada Acuerdo adoptado en sesión celebrada el 15 de noviembre de 2016. En el mismo, informa de la normativa aplicable, constatando expresamente los contenidos del apartado 2 del artículo 34 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, donde se establecen los requisitos a cumplir por los edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar. Concretamente, realza que "... se exigirá que exista una sola edificación por parcela y el edificio no rebase 300 m² de superficie construida..." y que "... la parcela o parcelas tengan, al menos, 10.000 m² de superficie y que queden adscritas a la edificación, manteniéndose el uso agrario o vinculado al medio natural de las mismas... "; recuerda, asimismo, los preceptos relativos a la vivienda unifamiliar contemplados en el planeamiento municipal y en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya. En su valoración, indica que se trata de un supuesto de autorización de usos en suelo no urbanizable genérico regulado en el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y la actuación pretendida podría encajar en los supuestos del artículo 35.1.b), de vivienda unifamiliar en municipios que no cuenten con plan general; cumpliendo con las condiciones urbanísticas aplicables, por lo que informa favorablemente desde el punto de vista urbanístico, condicionado al cumplimiento de las condiciones establecidas en su informe.

- Dirección General de Ordenación del Territorio. Realiza un análisis territorial de los efectos de la actuación sobre la población, asentamientos, vivienda, comunicaciones, infraestructuras de transporte, usos del suelo y actividades económicas, y se analizan los usos, aprovechamientos y conservación de recursos naturales básicos, patrimonio natural, paisaje, y sostenibilidad y conservación del patrimonio cultural. Concluye que, conociendo la actual proliferación de viviendas de similares características en la Comarca del Matarraña/Matarranya, y, en particular, en los términos municipales de Lledó, Arens de Lledó y Cretas, parece oportuno reflexionar sobre los efectos acumulativos y sinérgicos de estas construcciones especialmente en el ámbito de la prevención de incendios forestales y el aumento de la demanda de equipamientos y servicios tanto médicos como de gestión de residuos urbanos, el incremento de la contaminación y la alteración del paisaje. Complementariamente, recomienda estudiar la compatibilidad del proyecto con la gestión del dominio público hidráulico, favorecer la conformidad de la actuación con la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA: objetivo 6.3 y estrategias 13.1.E1, 13.6.E1), respetar las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya, así como respetar los objetivos del plan de recuperación del águila-azor perdicera.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio. Comunica que, consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y en la Carta Arqueológica de Aragón no se conoce patrimonio paleontológico o arqueológico afectados o localizados dentro del ámbito del proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos, deberá comunicarse a esa Dirección General para su correcta documentación y tratamiento.

- Confederación Hidrográfica del Ebro. Encuadra hidrográficamente la actuación y concluye que los efectos previsibles del proyecto se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo de que se cumplan las medidas preventivas y correctoras contempladas en la documentación ambiental aportada y aquellas necesarias para proteger el medio hídrico, tanto de carácter superficial como subterráneo, evitando su contaminación o degradación, garantizando la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, mediante un correcto mantenimiento de la fosa séptica con filtro biológico por una empresa especializada y homologada, que retire la capa de sedimentos acumulados en el fondo. Se advierte al promotor que el aprovechamiento privativo de recursos hídricos procedentes del dominio público hidráulico requiere previa concesión o autorización administrativa, y cualquier actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del medio requiere autorización administrativa por parte del organismo de cuenca.

Ubicación del proyecto.

Término municipal de Lledó (Teruel), a unos 1,300 km al norte del núcleo urbano, en la parcela 92, del polígono 3, clasificada como suelo no urbanizable genérico en el planeamiento urbanístico y con una superficie total de 2,7513 ha. Coordenadas aproximadas de localización de la vivienda UTM 30T (ETRS89): 775.509 / 4.540.519.

Caracterizacion de la ubicación.

Descripción general.

Mosaico de bosques de pinar de pino carrasco entremezclados con algunas quercíneas y sotobosque de matorral de romero, tomillo, brezo, lentisco, coscoja, etc. y parcelas de cultivo dedicadas a leñosas de secano destacando las parcelas de olivos y almendros, bajo los cuales se ubican tierras arables. El emplazamiento pertenece a la cuenca del río Algars, sin que existan cauces de agua en la parcela, sino pequeños barrancos temporales. Los hábitats de interés comunitario que se encuentran cartografiados en los alrededores de la zona de actuación son 5210 "Matorrales arborescentes de Juniperus spp." y 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia". En estos entornos, se constata la presencia de cuervo, jilguero, verderón o petirrojo, siendo más relevantes rapaces como águila real y águila-azor perdicera, catalogada esta última como "en peligro de extinción" en Aragón.

Aspectos singulares.

- Ámbito del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetaus fasciatus) y se aprueba el Plan de recuperación, sin afectar a áreas críticas para la especie.

- Los terrenos forestales del término municipal de Lledó están incluidos en la Orden de 13 de abril de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, como zona de alto riesgo de incendios forestales.

- Ámbito del Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Efectos acumulativos con otros proyectos y transformación del uso del territorio. Valoración: impacto potencial alto. El aumento significativo de proyectos de construcción de nuevas viviendas aisladas para uso turístico y residencial en los últimos años en la Comarca del Matarraña/Matarranya, habitualmente promovidos por nuevos pobladores sin vinculación con la tradición agro-ganadera de la zona, supone a medio plazo una transformación del uso agrario y forestal del territorio hacia otro nuevo uso residencial y/o terciario turístico, acoplando las interfaces urbano-rural, sin que se haya efectuado una planificación previa de las infraestructuras necesarias (accesos, abastecimientos, saneamientos, etc.). A su vez, se procuran efectos sinérgicos por la acumulación de proyectos que generan una modificación del paisaje y del medio, suponiendo un significativo incremento del riesgo de incendios forestales, dificultando la gestión de las emergencias, la gestión de residuos, y contribuyendo a aumentar la contaminación del entorno, como consecuencia de la propia presencia y actividad residencial en el entorno natural.

- Compatibilidad con el planeamiento urbano y con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya. Valoración: impacto potencial medio. En relación con el planeamiento urbano, las obras previstas se encuentran en suelo no urbanizable genérico siendo una actividad que puede autorizarse en estos suelos según la normativa urbanística vigente (artículo 34.2 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón), en tanto no ha sido manifestada ninguna incompatibilidad con el uso residencial por parte del Ayuntamiento de Lledó y siempre que se cumplan ciertas condiciones. En el diagnóstico de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya, se recoge, en relación con las demandas de suelo para urbanizar, la necesidad de procurar un crecimiento ordenado e integrado en los actuales cascos urbanos, contemplando entre los objetivos territoriales el control del crecimiento disperso, promocionando la recuperación y crecimiento de los núcleos tradicionales y, al mismo tiempo, preservar los suelos agrícolas, ganaderos y forestales, y gestionar los paisajes para lograr su conservación y, en los casos necesarios, su restauración. En referencia a la vivienda aislada, el artículo 19 de las mencionadas directrices describe las condiciones que deben cumplir este tipo de viviendas en suelo no urbanizable entre las que se incluyen contar con acceso rodado de forma previa a la solicitud de la autorización, no pudiendo autorizarse viviendas que precisen la apertura de nuevos viales en dominio público, y contar con autorizaciones del organismo de cuenca, para el servicio de abastecimiento de agua y el servicio de saneamiento. Las directrices establecen, asimismo, los requisitos paisajísticos para la edificación, procurando la integración en el entorno de las nuevas construcciones.

- Vegetación natural. Valoración: impacto potencial medio-bajo. Al tratarse de una parcela que cuenta con uso actual forestal y agrícola, emplazándose las infraestructuras sobre un bancal agrícola, no está prevista la afección directa a vegetación natural. Sin embargo, la necesidad de habilitar fajas libres de vegetación en el entorno de la vivienda u otras posibles medidas a adoptar para reducir riesgos e incidencias ante posibles incendios, harán necesaria la eliminación de vegetación natural, comportando la modificación del entorno, tanto por su propia ejecución como por el necesario mantenimiento posterior, que no ha sido considerada en la documentación ambiental aportada por el promotor.

- Incremento de riesgos por incendios forestales. Valoración: impacto potencial alto a corto, medio y largo plazo, puesto que la parcela donde se pretende construir la vivienda aislada se emplaza en un contexto de mosaico agro-forestal, en una divisoria en la parte alta de la margen izquierda del río Algars, con presencia de formaciones forestales de pinar de Pinus halepensis con abundante matorral, que están determinados en el término de Lledó como zona de alto riesgo de incendios forestales, y correspondiéndose el emplazamiento concreto de la vivienda con un extremo de la zona agrícola, próxima al límite de la parcela, que ya es terreno forestal. Conforme destaca en su informe el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, la Comarca del Matarraña/Matarranya constituye un ámbito en el que se ha constatado un importante aumento del número de incendios en los últimos años, debido al incremento de la masa forestal en biomasa y extensión, que fomenta el arraigo de las igniciones debidas principalmente a la propia actividad humana.

- Fauna y especies amenazadas. Valoración: impacto potencial medio. El proyecto se localiza en ámbito del Plan de recuperación de águila-azor perdicera, sin afectar a áreas críticas para la especie, aunque supone la alteración de hábitat apto para el campeo de esta especie incluida como "en peligro de extinción" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, por la antropización y rarefacción del medio inducida y, con carácter general, posible deterioro ecológico del entorno, sin que dicha circunstancia se haya valorado con suficiencia en el documento ambiental.

- Paisaje. Valoración: impacto potencial medio. Según el Mapa de paisaje de la Comarca del Matarraña/Matarranya, la actuación se ubica en una zona que presenta valores de calidad y fragilidad altos, y que pueden verse menoscabados por la ejecución y explotación de proyectos de este tipo en el ámbito municipal.

- Utilización de recursos naturales. Valoración: impacto potencial bajo-medio. Las soluciones aportadas para el abastecimiento de agua y electricidad y la gestión de residuos no suponen incremento relevante de consumo de recursos, si bien se trata de una comarca con problemas de abastecimiento.

- Otras consideraciones. Las alternativas descritas no incluyen la posibilidad de rehabilitación de viviendas existentes o la alternativa de situar la vivienda en parcelas del entorno urbano o periurbano; únicamente, se consideran dos localizaciones dentro de la misma parcela.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, he resuelto:

Uno. Someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de vivienda unifamiliar aislada, en la parcela 92, polígono 3, del término municipal de Lledó (Teruel), promovido por Lily Smeulders y Olivier Pulinckx, por los siguientes motivos:

- Ausencia de valoración de los efectos acumulativos y sinérgicos, dada la proliferación de este tipo de proyectos en el municipio de Lledó y en la Comarca del Matarraña/Matarranya.

- Insuficiente valoración de alternativas que reduzcan o minimicen los efectos ambientales evaluados y escasa justificación de las soluciones adoptadas.

- Potenciales efectos significativos sobre distintos factores del medio, como paisaje, vegetación e incremento de los riesgos relativos a incendios forestales. Riesgos de ocupación y fragmentación de hábitat de fauna amenazada.

Dos. En relación a la amplitud y grado de detalle del estudio de impacto ambiental del proyecto a redactar, sin perjuicio de incluir los contenidos mínimos que en todo caso debe contener, conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se señalan las siguientes cuestiones que deben analizarse con detalle:

1. En el estudio de impacto ambiental se incluirá un análisis del resultado de las consultas realizadas, señalando las sugerencias o indicaciones recibidas de las diferentes Administraciones, entidades, personas físicas o jurídicas consultadas, dándose respuesta detallada a todo ello y a lo establecido en la presente resolución, o bien identificando el apartado del estudio de impacto ambiental que lo contiene.

2. La descripción del proyecto incluirá una descripción detallada de las edificaciones: las obras a realizar, los movimientos de tierras y su destino final, el dimensionamiento y ubicación de los equipamientos para el abastecimiento de energía y agua y depuración, y en su caso, las actuaciones de adecuación y mantenimiento de accesos, etc. Se describirá detalladamente el uso pretendido para el resto de la parcela en la que se emplaza la vivienda, incorporando, en su caso, las actuaciones silvícolas u otras que se pretendan acometer en materia de prevención y de gestión de riesgos naturales tanto en la misma, como en las parcelas colindantes.

3. Se incorporará un análisis de alternativas completo en cuanto a la ubicación de la vivienda y edificación auxiliar, valorando la posibilidad de establecer los edificios en zona urbana o periurbana, detallando las afecciones a la vegetación natural del entorno y evaluando una ubicación más alejada de las masas arboladas. También, en cuanto a la tipología constructiva para hacerlos menos vulnerables, en caso de ser alcanzados por un incendio forestal. El análisis abarcará, asimismo, el resto de soluciones adoptadas, atendiendo a criterios ambientales y contemplando específicamente la incidencia sobre el territorio y el paisaje, sobre el hábitat de especies protegidas y en relación con los riesgos naturales. Se deberá justificar debidamente la alternativa finalmente seleccionada, tanto para el propio emplazamiento de la vivienda como para las soluciones de equipamientos y servicios, desde el punto de vista medioambiental, conforme a la información bibliográfica disponible, y sustentado en un adecuado trabajo de campo.

4. Se justificará la compatibilidad del proyecto con el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y con las normas subsidiarias y complementarias de ámbito provincial, así como con los objetivos y disposiciones de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya (Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón). Se justificará la necesidad de ocupación de suelos no urbanizables para uso residencial, teniendo en cuenta la posible disponibilidad de terrenos en suelos urbanos o urbanizables para la implantación de este tipo de viviendas. Respecto a la adaptación del proyecto a los criterios paisajísticos previstos por las directrices, se realizará un estudio específico de las afecciones del mismo sobre la calidad y fragilidad del paisaje, procurando establecer criterios específicos de integración en el entorno, desde la propia configuración de la vivienda y el diseño de las instalaciones asociadas.

5. Se evaluarán los efectos acumulativos y sinérgicos de este tipo de proyectos respecto a la ocupación y transformación de uso en terreno rústico, la fragmentación, reducción del hábitat y rarefacción del medio; también, respecto al paisaje, el incremento en la utilización de recursos naturales, la generación de residuos y vertidos, el aumento del riesgo de incendios forestales y dificultad de gestión de dicho riesgo, las molestias por contaminación acústica y lumínica, el riesgo de incendios y la capacidad de carga del medio.

6. Según se dispone en el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetaus fasciatus) y se aprueba el Plan de recuperación, en el estudio se hará mención expresa de la incidencia de las actividades sobre el hábitat del águila azor perdicera, para lo cual podrá recabarse información de la dirección general responsable en materia de biodiversidad del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, debiendo valorar la compatibilidad de la actividad con la conservación de la especie.

7. Se realizará un estudio específico del riesgo de incendios forestales en función con la topografía de la zona, localización concreta de la parcela, vientos dominantes, vegetación existente y antecedentes en la comarca, para establecer, en función de los resultados obtenidos, un plan de autoprotección frente a los incendios forestales. En el plan, se incluirán las actuaciones determinadas por el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel y el condicionado y medidas incluidas en el informe de contestación emitido, así como un plan de evacuación en caso de amenaza y un plan de prevención para evitar la generación de incendios o paliar sus efectos, con limitación de actividades en época de riesgo, habilitación de franjas de seguridad, tratamientos silvícolas en las zonas arboladas próximas, infraestructuras preventivas, etc. Las actuaciones derivadas de dicho plan, o de la adecuación de las instalaciones frente a riesgos naturales, deberán integrarse en la propia definición del proyecto, así como evaluarse adecuadamente en el estudio de impacto ambiental.

Tal y como se establece en el artículo 38 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el estudio de impacto ambiental deberá ser suscrito por redactores que posean la titulación universitaria adecuada y la capacidad y experiencia suficientes, debiéndose identificar a su autor o autores, indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Además, deberá constar la fecha de conclusión y firma del autor o autores.

El estudio de impacto ambiental deberá ser presentado ante el órgano sustantivo (Ayuntamiento de Lledó), para que sea sometido al trámite de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, según lo indicado en los artículos 28 y 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Cualquier otro documento que tenga entrada en este Instituto, en relación con el asunto de tramitación, le será igualmente remitido y deberá ser tenido en cuenta a la hora de redactar el estudio de impacto ambiental.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 13 de marzo de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL